RESPONSABILIDAD POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO
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RESPONSABILIDAD POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO

La Ley Orgánica 1/2005 de reforma del Código Penal, refuerza la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introduciendo un nuevo artículo, 31 bis, por el que a partir de su entrada en vigor tienen las personas jurídicas españolas, y que a corto plazo van a condicionar su organización interna, sus sistemas de control, e, incluso, la contratación de sus seguros de responsabilidad civil en general, y del de responsabilidad de sus órganos de administración y dirección.

Las empresas han de tomar en consideración este precepto penal, pues la responsabilidad de la persona jurídica entra en juego cuando una persona de la empresa comete un delito. Es decir, no se limita a los delitos cometidos por sus Administradores o por sus Directivos, sino por cualquier empleado por falta de control.

Nosotros podemos ayudarles a establecer los modelos de organización y gestión para la prevención de delitos, preparando:
  1. Un Código Ético.

 

  1. Elaborando un mapa de riesgos.

 

  1. Estableciendo unos procedimientos de control y prevención.

 

  1. Preparando con un canal de recepción de denuncias anónimas.

 

  1. Diseñando un plan de formación específico para todos los empleados.

 

  1. Verificando periódicamente el modelo y su posible modificación o actualización.
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